Les ofrecemos el texto íntegro de la moción que presenta el PP de Guareña:

Colaboración del Ayuntamiento con los vecinos afectados por ser propietarios de terrenos urbanizables sin servicios municipales básicos

– Que según informamos en el pleno anterior, la Sentencia de Tribunal Supremo de mayo de 2014, señala que las fincas urbanizables que no cuenten con servicios municipales básicos de alumbrado, aguas, alcantarillado etc.- No deben tributar el IBI como urbano sino como rústico.

– Que en dicho pleno el Equipo de Gobierno informó que en nuestro pueblo existen varios casos referidos a la misma sentencia.

– Que la Reforma de la Ley hipotecaria y la del Catastro establece que los ayuntamientos deben comunicar a la Dirección Gral. del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústicos los que carezcan de ordenación detallada

– Que por tanto desde la fecha de la sentencia y entrada en vigor de los propietarios afectados están pagando unas cantidades superiores a las que les corresponde.

POR TODO ELLO, EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA ACUERDA LO SIGUIENTE:

– Que el Ayuntamiento de Guareña elabore un modelo de reclamación para las personas afectadas para solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente.

– Que el Ayuntamiento de Guareña dote de servicios municipales básicos las fincas afectadas por estos hechos.

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