Desde este martes las empleadas del hogar que hayan dejado de trabajar, de forma total o parcial, así como los trabajadores temporales cuyo contrato finalizó tras la entrada en vigor del estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus, y que no tenían cotización suficiente para pedir las ayudas por desempleo pueden solicitar ya el subsidio extraordinario anunciado por el ejecutivo el pasado mes de marzo.

El Boletín Oficial del Estado publicó este lunes la disposición de ambas ayudas que desde este martes se pueden solicitar en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En cuanto a las ayudas para el colectivo de empleadas del hogar, el subsidio extraordinario «protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19» y se configura «como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección», según informa el SEPE en nota de prensa.

La cuantía será del 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir y tiene como límite máximo el importe mensual del SMI, fijado en 950 euros mensuales. Dicha prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades por cuenta propia o ajena, salvo que la suma de los ingresos sea superior al salario mínimo. En cambio, no será compatible con el subsidio por incapacidad temporal o por haber disfrutado del permiso retribuido recuperable adoptado durante el Estado de Alarma.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario en la sede electrónica del SEPE en el que deberán adjuntarse una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

Dicha ayuda se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales.

En lo que respecta a la prestación para trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tienen a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima, esta será de un pago único, aunque puede ser ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Iprem, unos 430 euros mensuales.

Esta prestación será incompatible con cualquier renta mínima o de inclusión, salario social o ayuda similar concedida por cualquier Administración Pública y como requisito se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses.

Al igual que en el caso de las empleadas del hogar, el plazo para enviar o presentar el formulario arrancará este martes, 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

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