El pasado viernes el alcalde de Guareña Rafael Carballo, firmaba un bando en el que recuerda las consecuencias para las personas que comentan actos incívicos contra el mobiliario urbano y público en nuestra localidad.

El alcalde dice que en general los vecinos de nuestra localidad se caracterizan por su carácter tolerante, respetuoso y cívico con el resto de los vecinos y visitantes», aunque reconoce en ese bando que «existen en nuestro pueblo colectivos minoritarios que mantienen actitudes incívicas y conductas antisociales poco respetuosas con el medio urbano y resto de ciudadanos».

Dichos actos se muestran según dice el texto en la «ejecución de una serie de actos vandálicos que repercuten directamente en el mobiliario urbano, en las fuentes, parques, jardines, fachadas de edificios, señales de tráfico, instalaciones y bienes municipales y particulares, produciendo los consiguientes daños y maltrato que implican su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, pintura, graffitis.»

Por tanto dispone en dicho bando que cuando daños se produzcan, «el ayuntamiento, previa tasación por los técnicos competentes, comunicará al infractor el importe de la reparación o reposición y el plazo establecido para el pago».

También recuerda que tanto la Policía Local como la Guardia Civil extremaran la vigilancia, y adoptará las medidas necesarias para evitar la vulneración del orden público y recuerda que las sanciones por cometer dichos actos vandálicos oscilan entre los 150 euros y los 600.000 euros.

Téxto íntegro del Bando publicado el pasado viernes

Don Rafael S. Carballo López. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Guareña

HAGO SABER:

Los vecinos de Guareña, se caracterizan por su carácter tolerante, respetuoso y cívico con el resto de los vecinos y visitantes, no obstante, existen en nuestro pueblo colectivos minoritarios que mantienen actitudes incívicas y conductas antisociales poco respetuosas con el medio urbano y resto de ciudadanos.

Estas conductas incívicas se manifiestan, últimamente, en la ejecución de una serie de actos vandálicos que repercuten directamente en el mobiliario urbano, en las fuentes, parques, jardines, fachadas de edificios, señales de tráfico, instalaciones y bienes municipales y particulares, produciendo los consiguientes daños y maltrato que implican su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, pintura, graffitis.

Con el fin de evitar los perjuicios que las circunstancias expuestas pueden producir, se dicta el presente bando, al amparo de las facultades que la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local me otorga en su artículo 124 nº4, apartado g y h en el que:

DISPONGO:

1. Cuando referidos daños y perjuicios se produzcan, el ayuntamiento, previa tasación por los técnicos competentes, comunicará al infractor el importe de la reparación o reposición y el plazo establecido para el pago.

2. Que por los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local y Guardia Civil, se extreme la vigilancia, y se adopten las medidas necesarias para evitar la vulneración del orden público y sancionar, en su caso, de conformidad a la vigente Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, modificada por ley 10/1999, de 21 de abril, con multas desde 150,25 euros hasta los 600.012 euros.

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