Ante la falta de acuerdo entre Guareña y Torrefresneda para fijar un término de influencia para esta última, el Director General de Administración Local ha trasladado la consulta al Consejo Consultivo de Extremadura, quien ha dictaminado que la propuesta de Torrefresneda es la más ajustada a Derecho.

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Guareña ha ridiculizado desde el principio la propuesta de Torrefresneda, bloqueando así toda posibilidad de negociación, argumentando falazmente que resultaría lesiva para los intereses de los vecinos de Guareña“, según reza la nota que nos remite a radio Guareña, Javier Gómez Dorado, regidor de esta entidad local dependiente de nuestro municipio.

A esta cuestión  responde el Consejo Consultivo que este procedimiento se refiere a la delimitación del ámbito territorial para el ejercicio de competencias y la prestación de servicios por parte de una entidad local menor y esta delimitación no supone una segregación o división del término municipal que permanece inalterado.

El Consejo Consultivo de Extremadura está formado, según establece la normativa que lo regula, por juristas de reconocido prestigio que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que gocen de la condición política de extremeños y con al menor diez años de experiencia profesional. En la actualidad la mayoría de los miembros de dicho Consejo son ex altos cargos de la Junta de Extremadura.

Por tanto el Consejo Consultivo de Extremadura ha dictaminado que la norma de aplicación es este caso es la Ley 17/2010 de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, aprobada en la legislatura anterior, y más concretamente el artículo 77 b), que dice “Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales ciertos, su ámbito se referirá a éstos” y entiende el Consejo Consultivo que los límites que estableció el Estado español en el año 1969 recogidos en la “Memoria sobre la Constitución de la Nueva Entidad Municipal de Torrefresneda”, elaborada por el Instituto Nacional de Colonización son los que se deben considerar para la delimitación de la zona de influencia de Torrefresneda y son los siguientes:

* NORTE, límite de los términos de Guareña y Santa Amalia.

* SUR, rio Guadiana.

* ESTE, rio Búrdalo.

* OESTE, límite de los términos de Guareña con Mérida y San Pedro de Mérida.

Aste asunto fué tratado en pleno municipal de Guareña en julio de 2012

El alcalde pedáneo de Torrefresneda, Javier Gómez Dorado, solicitaba personalmente en pleno municipal del jueves 5 de julio de 2012, dicha delimitación del ámbito de influencia de Torrefresneda. Dicho pleno se definió a favor, por unanimidad de las tres fuerzas políticas (PSOE, PP e IU) de la actual corporación, de las alegaciones presentadas por el ayuntamiento en el que desaprobaba la propuesta de Torrefresneda que perjudicaba a los vecinos de Guareña y por el contrario beneficiaba a los vecinos de Torrefresneda.

PSOE, PP e IU votaron a favor de las alegaciones del Ayuntamiento en el que manifestaron estar a favor de que Torrefresneda goze de una zona de influencia y una delimitación territorial, pero no la propuesta desproporcionada solicitada por el alcalde pedáneo del 23’05% del término municipal de Guareña cuando dicha entidad cuenta con 387 habitantes (5’28%) y Guareña 6.929 (94’72%), lo que le correspondería el 5’28% de la extensión actual del término, o sea 1.178 hectáreas, según sus argumentaciones expuestas.

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