Rafael Carballo, alcalde de Guareña firmaba en el día de ayer un bando con motivo de la celebración y realización este próximo fin de semana de la duodécima edición del Festival Guoman en nuestra localidad. En dicho bando se han dictado unas bases reguladoras en materia de Seguridad.

Texto íntegro del bando:

Don Rafael S. Carballo López. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Guareña

HAGO SABER:

Que ante la proximidad de la celebración de la XII Edición del Festival GUOMAN, en esta localidad, y en base a las numerosas quejas de vecinos, así como de asistentes al mismo, se han dictado unas bases reguladoras en materia de Seguridad.

Según el Art. 1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

En base al Art.8, apart.1; de la citada Ley, todos los espectáculos y actividades recreativas de cáracter público quedaran sujetos a las medidas de policía administrativa que dice el Gobierno, en atención a los fines siguiente:

a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo, o actividad creativa, participen en ellos o los presencien. (PROHIBIENDO EN LAS ZONAS DEL GUOMAN EL CONSUMO DE BEBIDAS, EN VIDRIO O LATAS).

b) Asegurar la pacífica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración ni del espectáculo o el desarrollo de la actividad.

c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieran autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvieren prohibidas. (PROHIBIR LA VENTA DE BEBIDAS EN VIDRIO Ó LATAS, EN ZONAS DE GUOMAN QUE PUDIERAN SACAR A LA VÍA PÚBLICA, DEL MISMO MODO, REGULAR EL MOBILIARIO DE TERRAZAS Y VELADORES (MESAS, SILLAS, ETC.) EN HORAS DE CONCIERTOS Y EN LA ZONA GUOMAN, CON LO QUE ESTE MOBILIARIO DEBERÁ ESTAR RECOGIDO EN SU ESTABLECIMIENTO RESPECTIVO, DESDE LAS 22:00HRS DEL VIERNES EN ADELANTE Y DESDE LAS 22:00HRS DEL SÁBADO EN ADELANTE).

d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse a la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad. (REGULAR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS DE CARGA Y DESCARGA, A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE INSTALACIÓN, DE DESINSTALACIÓN DE PUESTOS ARTESANALES PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE ATROPELLO),

e) Es de obligado cumplimiento facilitar el paso de cualquier tipo de material o vehículo de la organización, así como de personas relacionadas con cualquier actividad programada, previo aviso con la suficiente antelación de la organización.

Por lo que así todo asistente, como titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente se regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.

Con esto se pretende velar por la seguridad ciudadana, así como por la adecuada utilización del Ocio, para que sea compatible con la convivencia de todos los ciudadanos.

 

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