El Ayuntamiento de Guareña ha publicado esta mañana un bando firmado por el alcalde Rafael Carballo en el que se recuerda a la ciudadanía que el único sitio permitido para consumir bebidas alcohólicas es el Recinto Ferial de nuestro municipio.
Dicho bando sale a colación por que el consistorio ha venido detectando en los últimos fines de semana, que se está realizando la práctica conocida como “botellón” en algunas zonas del Pantano.
El consistorio hace además hincapié, en que además de no estar permitido, las personas que lo hacen, dejan todo después sin recoger, incluso se dedican a la rotura de las botellas de cristal, habiéndose producido ya algún que otro percance por ello.
El ayuntamiento recuerda además, que la normativa por la que se rige este tema es la Ley de Convivencia y Ocio de Extremadura y la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guareña.
En las últimas semanas han sido varios los ciudadanos de nuestra localidad los que han hecho públicas imágenes del estado de algunas zonas del pantano a través de las redes sociales.
Texto íntegro del bando firmado por el alcalde
Don Rafael S. Carballo López. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Guareña
HAGO SABER:
En ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al municipio en el art. 16 de la ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, y con objeto de garantizar las condiciones más adecuadas para el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana durante los fines de semana incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de la localidad, y por razones de interés público:
PRIMERO: Informar que únicamente está determinado como espacio abierto en los que puede desarrollarse actividades de ocio en el municipio de Guareña, el recinto ferial, entendiéndose a estos efectos, conforme a lo dispuesto en el art. 1.3 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y ocio de Extremadura, por actividad de ocio, toda actuación individual o colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma, que tenga lugar en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en aquellos espacios dedicados al ocio autorizados expresamente por cada Ayuntamiento, siempre que se garantice por estos el cumplimiento de todas las previsiones de esta Ley, y, muy en particular, la prohibición establecida en el artículo 9 y el derecho al descanso, y la convivencia ciudadana.
TERCERO: Los incumplimientos en esta materia, serán denunciados y sancionados conforme a lo previsto a la Ley 2/2003, de 13 de marzo, así como por lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Guareña.