Les ofrecemos el texto íntegro de la moción que presenta el PP de Guareña:

Colaboración del Ayuntamiento con los vecinos afectados por ser propietarios de terrenos urbanizables sin servicios municipales básicos

Que según informamos en el pleno anterior, la Sentencia de Tribunal Supremo de mayo de 2014, señala que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y por lo tanto no deben tributar el IBI como urbano sino como rústico

Que en dicho pleno el Equipo de Gobierno nos informó que en nuestro pueblo existe suelo urbanizable sin desarrollar por lo tanto afectado por el fallo de dicha sentencia

Que la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que los ayuntamientos deben comunicar a la Dirección Gral. del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables que carezcan de ordenación detallada para que puedan pasar a la situación de rústicos.

Por lo tanto entendemos que desde la fecha de la sentencia y entrada en vigor de esta nueva Norma los propietarios afectados están pagando unas cantidades de IBI superiores a las que les corresponde.

POR TODO ELLO, EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA ACUERDA LO SIGUIENTE:

01. Solicitar a la Dirección General de Catastro que los suelos urbanizables del término municipal de Guareña sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado sean clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica, a efectos de IBI rústico.

02. Solicitar al OAR que deje en suspenso el cobro de los recibos de IBI de aquellos propietarios afectados hasta que la Gerencia Territorial de Catastro no modifique los valores catastrales de estos terrenos y por lo tanto se confeccionen los nuevos recibos con dicho impuesto ajustado a Ley.

03. Facilitarles, a través del OAR, a los vecinos afectados la devolución de los importes pagados, por este concepto, en el año 2.015, siempre que éstos soliciten la devolución.

04. Que el Ayuntamiento de Guareña promueva las acciones necesarias para dotar de servicios municipales básicos las fincas afectadas por estos hechos.

Recibe en tu móvil todos los contenidos relacionados con Guareña
SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM

 |  Gracias por visualizar este contenido

ir a la portada de la web para ver más